Se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.
Los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.
La publicación de la información relativa a los contratos menores deberá realizarse al menos trimestralmente.
Los contratos menores podrán adjudicarse directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar y que cuente con la habilitación profesional necesaria para realizar la prestación.
En lo referente, a los contratos menores de este año se publicarán los importes consolidados trimestralmente: